miércoles, 2 de agosto de 2017

Mediciones Georreferenciadas


La Ley 13/2015, de 24 de junio, por la que se reformó la Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, entró en vigor el 1 de noviembre de 2015. La principal finalidad no es otra que la de coordinar la información existente en los Registros de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario para una mejor identificación de los inmuebles.

En lo que afecta a nuestra labor profesional, la Ley Hipotecaria obliga a que los asientos de cada finca registral contengan una serie de datos identificativos de la misma, mediante su representación gráfica georreferenciada.


A la inmatriculación de cada finca, o en cada operación de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde, que determinan una reordenación de los terrenos, se hace precisa la incorporación de su representación gráfica georreferenciada, expresando cuando consten debidamente acreditadas las coordenadas georreferenciadas de sus vértices.

Esta Ley (artículo 10) dispone que la base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, si bien podrá aportarse una representación gráfica alternativa a la certificación gráfica y descriptiva del Catastro.

La representación gráfica alternativa de una parcela es un plano georreferenciado, es decir un plano en un marco geodésico global que delimita de forma precisa la ubicación geográfica de los vértices de los linderos, mediante un sistema de coordenadas.

La Ley Hipotecaria, estableció un nuevo procedimiento para describir las fincas en el Registro de la Propiedad, consistente en georreferenciar sus linderos, es decir, ubicarlos en el terreno de forma precisa e inequívoca, superándose la imprecisa y anacrónica descripción literaria de las fincas en el Registro de la Propiedad.

Cuando la certificación catastral descriptiva y gráfica coincida con la realidad no será necesario elaborar una representación gráfica alternativa. Sólo será necesario realizarla y aportarla cuando se manifieste por el interesado que la representación catastral gráfica de su parcela no se corresponde con la realidad física.



La representación gráfica alternativa, además debe cumplir con:

La aprobación expresa del propietario de la finca o autoridad pública, manifestando además que la descripción catastral, no se corresponde con la realidad física de la finca.

Delimitación geográfica de las fincas mediante coordenadas georreferenciadas de los vértices del perímetro externo (e internos si los hay) de la parcela.

Contenida en un fichero informático en formato GML de parcela catastral.

Coincidencia entre los datos derivados del plano georreferenciado y los datos descriptivos y de superficie de la parcela o parcelas resultantes que consten en la escritura.

Representación gráfica sobre cartografía catastral respetando los límites catastrales exteriores de la zona modificada

Pdf con el Informe de validación gráfica: Informe